CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, presentada en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Juan Pablo II" Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era una niña hoy joven adulta ALEXANDRA CAROLINA MEDINA VILORIA, de dieciocho (18) años de edad, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos MAILIN CAROLINA VILORIA y JESÚS ALEXIS MEDINA GARCÍA, titulares de las cédul.....