Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos(as): CARLOS JULIO FARFÁN QUIÑONEZ y FRANCYS KARINA MEDINA PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.042.072 y V-25.591.509, respectivamente, venezolanos, mayores de edad. Así se decide.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 16 de Octubre del 2013, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL.....