Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.291, 13.734.473, 10.988.873, 16.424.073, 15.629.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ci.....