República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-152-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y diecinueve (19) folios anexos, presentada en fecha 27 de febrero de 2015, por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.291, 13.734.473, 10.988.873, 16.424.073, y 15.629.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de marzo de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.291, 13.734.473, 10.988.873, 16.424.073, 15.629.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ANTONIO PIÑA, quien falleció en fecha 07 de Diciembre de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO PIÑA, expedida en fecha 08/12/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PEDRO PALENCIA, venezolano, soltero, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.350, de profesión Operador de Acueducto, domiciliado en la Blanca, tercera Transversal, San Carlos, Estado Cojedes y PAULA CASTILLO GALINDEZ, venezolana, soltera, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.763, de profesión del hogar, domiciliada en la Blanca, Ultima entrada, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.291, 13.734.473, 10.988.873, 16.424.073, 15.629.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, DELIDA JOSEFINA PIÑA FALCON, ALEXIS JOSE PIÑA FALCON, YENEDY MARIVIC PIÑA FALCON Y JOSE ANTONIO PIÑA FALCON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-152-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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