Por lo anterior, este Tribunal en base a las atribuciones que le confieren los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitucional, considera pertinente ordenar la subsanación del escrito libelar, por no llenar el requisito establecido en la mencionada Resolución Nº 2.009-006, fecha 18 de Marzo del 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se concede a la parte accionante un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir del día de hoy, sopena de proceder a la inadmisibilidad de la misma.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos Míreles.
Exp. Nº 11.373
YMC/HMCM/Marleny