DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es criterio del juzgador que en esta oportunidad, en el ejercicio de las potestades atribuidas por los artículos 52 y 56 del Código Penal supra citados. Pero también con fundamento en el criterio establecido en la supra referida Sentencia de la Sala Constitucional. Que, lo procedente en este caso es NEGAR la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el CONFINAMIENTO solicitada por el ciudadano Defensor Público Penal, a favor de su defendido, ciudadano, OJEDA WILLIAMS YOVANNY; por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no está acreditada la CONSTANCIA DE CONDUCTA PENITENCIARIA, que permita al Tribunal precisar si el penado de autos ha observado, o no, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial el exigido requisito de Buena Conducta Penitenciaria. En consecuencia se estima que no están llenos los extremos exigidos en el mentado artículo 52 del Código Penal, específicamente en cuanto a que "...haya tr.....