IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Irinia Crisalida Laya Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.766.487, domiciliada en el sector Tronconero, calle Urdaneta , casa S/N , municipio Tinaco, estado Cojedes, en su carácter de hija, la cualidad de única y universal heredera del ciudadano Tito Ramón Laya Silva(+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.125, fallecido el día diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, c.....