Por las razones antes expuestas y ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por los abogados JESSICA SAIL PINTO RUIZ y DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 129.190 y 136.299, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HERNANDEZ MARTINEZ ANTONIO JESUS y HERNANDEZ MARTINEZ HERMES GREGORIO., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.674.894 y V-10.325.703, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con lo pre.....