Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), mensual de forma fraccionada Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), el quince y Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), el ultimo de cada mes entregados a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de julio la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), entregados a la progenitora. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Veinte Seis Mil Bolívares (Bs.26.000, 00), entre.....