-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los solicitantes MARIA ANGELA, ANGELA CRISTINA y WILLIAM ALBERTO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.158.816, V-17.889.646 y V-19.182.667, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.390.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes MARIA ANGELA, ANGELA CRISTINA y WILLIAM ALBERTO TORRES PEREZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELINA PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el art.....