Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide Declarar:
Primero: Sin lugar la Acción de Protección presentada por las ciudadanas Patricia Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 81.606.124 y Heidi Cisnero, Cédula de Identidad Nº V-15.037.502, en su condición de representantes de los cuidados diarios Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús y Santa Clara de Asís, en contra de la Empresa de Suministro de Gas Vengas. Así se decide.
Segundo: Se suspende la Medida Preventiva de Restitución Inmediata de la Prestación del Servicio Público Suministro de Gas a los Hogares de Cuidado Diario Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús y Simoncito Comunitario Santa Clara de Asís, de fecha 11 de Agosto de 2011. Así se decide. Cúmplase.