Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ZULLY BETSI, ZAIDA MISBELLY, LEIDY GRISMEL y LUISA MARTINA, MUÑOZ GONZALEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ZULLY BETSI, ZAIDA MISBELLY, LEIDY GRISMEL, LUISA MARTINA, MUÑOZ GONZALEZ y ARGENIS ANTONIO PERAZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA MARTINA GONZALEZ MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".