DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO LEVE en la modalidad de arrebatón previsto en el artículo 456 del Código penal vigente. SEGUNDO: Se impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN AÑO, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por intermedio del servicio de libertad asistida con la periodicidad que indique el juez de ejecución en la ejec.....