CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: Primero: NULO el auto de fecha 14 de enero de 2010, en cuyo texto el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes considera inoficioso su pronunciamiento en cuanto al pedimento del accionado. Segundo: SE ORDENA al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, admitir la apelación y oírla al solo efecto devolutivo. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º d.....