lV- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Desechada la Tacha Incidental que fue formulada por la parte actora, ciudadana Eglys Carolina Delgado Mendoza, asistida de abogados, del documento constante de Justificativo de Testigos, emanada por la Notaría Pública del municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, de fechas veintiuno (21) de enero del año 2014,el cual fue debidamente reconocido, conforme al artículo 1366 del Código Civil en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ello a tenor de lo contemplado en el ordinal 2º del artículo 442, en el juicio de Unión Estable de Hecho o Concubinaria intentada por el ciudadano Marcos Daniel Ruiz Noguera, en contra de la ciuda.....