Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio de pago extrajudicial suscrito por las partes en juicio, a bien saber, el ciudadano WILSON JAVIER LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.030, parte demandante de autos, debidamente asistido por la Abg. MARÍA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249, y el ciudadano PRASCEDES DOMINGO PADRÒN ANGARITA, titular de la cé.....