REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de enero del año 2018.
207º y 158º

ASUNTO: HP01- L-2017-000063.

PARTE ACTORA: WILSON JAVIER LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.030.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARÍA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “REPRESENTACIONES PADRÓN, C.A, representada en este acto por el ciudadano PRASCEDES DOMINGO PADRÒN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.313.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 127 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia suscrita en conjunto por los ciudadanos WILSON JAVIER LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.030, parte demandante de autos, debidamente asistido por la Abg. MARÍA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249, y por el ciudadano PRASCEDES DOMINGO PADRÒN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.313, en representación de la entidad de trabajo “REPRESENTACIONES PADRÓN, C.A”, parte accionada de autos, por medio de la cual le exponen al Tribunal lo siguiente:

“… Se consigna en este acto original del acuerdo extrajudicial de fecha 09 de enero del año 2018 entre PRASCEDES DOMINGO PADRÒN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.313, en representación de la entidad de trabajo “REPRESENTACIONES PADRÓN, C.A” y WILSON JAVIER LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.030, donde se evidencia haber recibido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque…, de la cuenta…, y que nada tiene que reclamar por ante este Tribunal de juicio laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el Expediente HP01-L-2017-000063…, solicitando a este digno Tribunal el cierre del mismo por no tener más nada que reclamar…”. . (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, verificado como ha sido el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, al no presentar objeción alguna del acuerdo y el consenso de las partes in litis, procede a impartir la homologación del convenio de pago extrajudicial presentado por estás en fecha 09 de enero del año 2018, el cual corre inserto al folio 128. Y así se establece.
DECISIÓN.

Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio de pago extrajudicial suscrito por las partes en juicio, a bien saber, el ciudadano WILSON JAVIER LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.030, parte demandante de autos, debidamente asistido por la Abg. MARÍA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249, y el ciudadano PRASCEDES DOMINGO PADRÒN ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.313, en representación de la entidad de trabajo accionada “REPRESENTACIONES PADRÓN, C.A”, presentado por estás en fecha 09 de enero del año 2018, el cual corre inserto al folio 128, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2018, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 pm). Déjese copia de la presente decisión para que la misma sea agregada al cuaderno de copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:40 p.m.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.

YPM/mcm.