Esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
Único: Se repone la causa al estado que se le garantice el derecho a la defensa al niño, se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por el Tribunal de juicio específicamente el auto de fecha 08 de diciembre del 2011 y del 16 de diciembre del 2011. Déjese transcurrir el lapso para la apelación de autos y remítase el expediente al Tribunal de origen, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su respectiva redistribución. Así se decide. Cúmplase.