DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Su Competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado en ejercicio JOSÉ EUSEBIO BALZA LIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 1.039.374, de estado civil casado, profesión abogado en ejercicio, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.451. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18, ordinales 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: La presente acción de Amparo Con.....