Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Nélida Del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.903.333, contra del ciudadano José Oswaldo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.325.658, en beneficio de del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención en los términos anteriormente descritos. Así se decide.
Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos. La presente decisión podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los ben.....