En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción de Amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA LUISBEL ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N.º V- 17.890.774; en contra la entidad de trabajo ACEROS LAMINADOS C.A