Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el accionante, no subsanó correctamente el escrito de la demanda, ordenado por auto de fecha 18 de noviembre del año 2009 dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MEJIN RAMON APONTE, titular de la cédula de identidad No- 9.531.438, asistido por el Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364, contra la empresa COPAVINCA. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de diciembre del año 2009