Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, por una parte y por la otra, la abogada FLOR DE MARIA LINARES, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos LUÍS BENITO PÉREZ SANTAELLA, ALECIA PÉREZ DE TORRES, parte demandada, en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como lo solicitaron las partes, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.