En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la FALTA DE CUALIDAD DE CONSTRUCTORA TOPACA C.A., para sostener en condición de demandada el juicio contenido en estos autos, toda vez que la parte demandante no probó que ella hubiere ACEPTADO las ocho (8) facturas acompañadas con el libelo de la demanda marcadas "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H", en cuya virtud no surgen de estos instrumentos, en forma autónoma, ninguna obligación que le pueda ser exigida a CONSTRUCTORA TOPACA C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por ALL MEDICAL SERVICES, C.A., contra CONSTRUCTORA TOPACA C.A. por COBRO DE BOLIVARES con origen en FACTURAS ACEPTADAS, inicialmente tramitado por el pro.....