en consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DE MANERA UNANIME, SANCIONA, al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de: 1.- TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° eiusdem en grado de autoría, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS y así se decide. Se publica la sentencia in extenso dentro del lapso previs.....