REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

En el día de hoy, MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Presidenta de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala ARQUIMEDES MENDOZA. Siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas 31-03-210, en la Causa Nº 1U-215-11. Seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CABALLERO EMILIO Y EL ESTADO VENBEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora publica Penal Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante ciudadana Yelixa Zaided Morales y de la víctima EMILIO CABALLERO. Acto seguido la Jueza le informa al acusado presente, sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora publica Penal Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: ratifico la solicitud que corre inserta en la causa en fecha 07-10-10, en el que se solicita, previa verificación de las condiciones impuestas al joven adulto, con ocasión de conciliación celebrada entre las partes ante este Tribunal en fecha 31-05-2011, una vez verificadas y constatadas el cumplimiento de las obligaciones se tome en cuenta que se consigno constancias de trabajos del adolescente en ocasiones reiteradas tal y como consta con relación a cada uno de los meses desde el momento en que se suspendió el proceso a prueba, dejando constancia igualmente de que el mismo ha cumplido el régimen de presentación establecida como condición también, y con relación a las otras condiciones impuestas se tome en consideración también, lo que manifieste en este acto la victima con relación al numeral primero de las condiciones, por lo que verificada las condiciones, le solicito al tribunal se decreto el sobreseimiento de la presente causa y los efecto de ley que ello conlleva y solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien trabaja en la construcción y la albañilería como obrero, de 18 años de edad, residenciado en apartaderos, calle principal casa S/N, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Barrio 14 de enero, teléfono no se lo sabe, quien expone: esto cambio mi vida porque salí de ese problemas de estar presentándome, me sirvió para portarme bien y seguir trabajando. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YELIXA ZAIDED MORALES, madre del acusado, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.632, de 40 años de edad, oficios del hogar, teléfono 0258-988.43.02, residenciada en apartaderos, calle principal casa S/N, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Barrio 14 de enero, quien expone: que le puedo decir, mi hijo tiene que agarrar experiencia, seguir trabajando, el no puede seguir con problemas, el tiene su casa, su esposa, su familia. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano EMILIO JOSE CABALLERO MARTINEZ, en su condición de víctima, quien expone: el no se ha metido conmigo, pero quiero dejar constancia que hace como dos meses le hicieron detención con presunta droga, él no volvió a agredirme, el presuntamente tiene denuncia por cojeditos por violencia de genero, pero en ningún momento él se ha acercado a mi. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Nos encontramos en esta audiencia para verificar las condiciones y obligaciones impuestas por este digno Tribunal el 31-05-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 566, 567, 568 de la LOPNNA, específicamente en el artículo 568 verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por el Tribunal, se observa que al folio 64, 65, 66, 67 y 68 de la pieza II de la presente causa, específicamente el folio 67, el tribunal aprobó la conciliación e impuso las condiciones al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), entre ellas no incurrir en otro hecho punible o averiguación penal, dado que la verificación por parte del tribunal oída las exposiciones de la victima de autos que tiene conocimiento, porque está destacado en la delegación policial de Cojeditos, que el joven adulto, incurrió en dos delitos un procedimiento en flagrancia hace dos meses en los tribunal ordinarios de adultos y donde fue denunciado por violencia de genero, considera esta representación fiscal lo más ajustado a derecho es que el tribunal oficie lo conducente al tribunal penal ordinario, conforme al artículo 537 de LOPNNA a los fines constatar y verificar si es cierto lo manifestado por la victima de autos y si se comprueba que es cierto estaríamos claramente ante la violación flagrante de una de las obligaciones impuestas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como es la de no incurrir en otro hecho punible o averiguación penal, siendo de esta manera no podría decretarse el sobreseimiento no se constate y se verifique la situación plasmado en esta audiencia por la victima de autos, solicito se verifique lo conducente hasta tanto se verifique la situación y no se emita un pronunciamiento el día de hoy, hasta tanto conste las resultas del tribunal ordinario de adultos en la presente causa. Es todo. Seguidamente la defensora publica Penal Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra, el Tribunal lo declara con lugar y expone: la defensa hace la siguiente solicitud, si bien es cierto en la oportunidad de la audiencia de conciliación se estableció como una de las condiciones no incurrir en otro hecho punible ante la solicitud fiscal de que no se emita un pronunciamiento el día de hoy, hasta tanto conste las resultas del tribunal ordinario de adultos en la presente causa y ante la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento, no menos es cierto que ante una averiguación ante la posible denuncia el adolescente se encuentra asistido por la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales establecido en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en este sentido destaca la existencia de una investigación debería en todo caso considerarse el principio de presunción de inocencia, si existe una averiguación penal, no podríamos desvirtuar, este principio de presunción de inocencia, hasta tanto exista una sentencia definitivamente que determine la existencia del hecho y la participación de mi defendido en el hecho, la defensa solicita, que como la solicitud fiscal se supedita a la decisión de sobreseimiento definitivo, derivada de la obtención de una simple información, solicito se tome en consideración el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido, hasta tanto conste una sentencia definitivamente firme. Es todo. El tribunal, una vez oído lo manifestado por la defensa en su primera intervención, lo manifestado por el acusado y por su representante legal, lo manifestado por la victima, lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa en su segunda intervención de la defensa, y, efectivamente apegado a lo establecido en el Artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es deber de esta Juzgadora, verificar el cumplimiento de manera concurrente de cada una de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación de fecha 31-05-2011, y en vista de que existe una incidencia, en virtud de lo manifestado por la victima, quien funge como funcionario policial destacado en Cojeditos, es por lo que este tribunal acuerda suspender la presente audiencia, y se fijara nuevamente una vez conste en autos las resultas de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo cual declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. En cuanto al pronunciamiento solicitado por la defensa pública, este Tribunal no emitirá ningún pronunciamiento, hasta tanto conste las resultas del tribunal ordinario de adultos. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Suspender la presente audiencia, y se fijara nuevamente una vez conste en autos las resultas del Tribunal ordinario de adultos. Segundo: No emitir pronunciamiento respecto del motivo de la presente audiencia. Solicítese información por ante la Unidad del Alguacilazgo respecto al posible régimen de presentación del acusado de autos y en caso de ser positiva la información obtenida ofíciese lo conducente al Tribunal respectivo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo. Termino siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conforme firman.