Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, las cualidades de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO MATUTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se .....