REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º y 150º.



SOLICITANTES CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES.


MOTIVO

PERPETUA MEMORIA


SOLICITUD N°

2009-523


DECISIÓN

INTERLOCUTORIA


I SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de diciembre de 2009, por los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.766, dándosele entrada en ésta misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.


III MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano FILIBERTO MATUTE, fallecido Ab-intestado en fecha 20 de noviembre de 2009.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y partidas de Nacimiento en Original, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES.
Igualmente los solicitantes prestaron las testimoniales de los ciudadanos: CASTILLO SOLÓRZANO VICENTE y RIVAS SILVA PABLO EMILIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.


IV DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA CRUCES DE MATUTE, EDGAR RAMÓN MATUTE CRUCES y OSCAR RAMON MAUTE CRUCES, las cualidades de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO MATUTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano ANTONIO HERRERA, Alguacil de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.423.072, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO

En la misma fecha de hoy dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30pm. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO

Sol. N° 2009.523
JMB/Alexandra Castillo.