Por todas estas, circunstancias de hecho, de derecho, jurisprudenciales y doctrinaria es lo que conlleva a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ratifica por medio de esta convalidación de sentencia la improcedencia de la medida cautelar innominada requerida sobre la Providencia Administrativa N.º 0009-2019, de fecha 06 de febrero de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, contenida en el expediente administrativo Nº 055-2018-01-00987, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, solicitada por la parte recurrente ciudadano JOSÉ NATIVIDAD HURTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.182.900. Y así se decide.