VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada Maria Eladia Ojeda Pérez, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del ciudadano adolescente [...] , en la cual impugna la decisión que fue dictada en fecha 29 de Agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, al acusado adolescente de autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, .....