Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Primero: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequatur. Segundo: INADMINISBLE la presente solicitud de exequatur, presentada por el ciudadano Gustavo Antonio Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.899.772, de la sentencia de divorcio, basada en la separación de un año, de fecha veintisiete (27) de junio (06) de dos mil once (2011) por el Tribunal del Distrito del Condado de Johnston de Carolina del Norte de los Estado Unidos de América. Desglósese los originales que rielan en la presente solicitud y entréguense a la parte accionante dejándose en su lugar copias certificadas. Cúmplase.-