Este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como en el Artículo 83 Ejusdem y en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Traslado al Hospital Edgar Nucette, de esta ciudad a los fines de que cumpla con el tratamiento. En consecuencia, trasládese al imputado mencionado hasta el Hospital General de esta ciudad. Cúmplase lo acordado. Notifíquese la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado.
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
JUEZ
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo solicita.....