JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE OCTUBRE DE 2006
196° Y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 7-11-2006, por el Defensor Privado abogado ELÍAS COROMOTO CAMACHO, en el cual solicita para su defendido “… la necesidad de que se cumpla y se le mantenga en un sitio adecuado, a fin de poder cumplirle con los exámenes complementarios que puedan ser ordenados por el medico forense una vez que sea valorado en esta segunda oportunidad…”; y visto el reconocimiento medico legal practicado al imputado Rafael Osto, en donde ratifica informe de fecha 24-10-2006, …según informe de medico tratante el paciente debe permanecer cumpliendo tratamiento medico en sitio adecuado, así mismo cumplir con la indicación del medico especialista cardiólogo para la practica de los exámenes respecto a la patología que presenta”. Este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como en el Artículo 83 Ejusdem y en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Traslado al Hospital Edgar Nucette, de esta ciudad a los fines de que cumpla con el tratamiento. En consecuencia, trasládese al imputado mencionado hasta el Hospital General de esta ciudad. Cúmplase lo acordado. Notifíquese la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado.

GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
JUEZ

LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo solicitado
(Sctrio.).
CAUSA N° 3C-S-A-1468-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 44.532-05