En sintonía con lo anterior, se encuentra el contenido normativo a que hace referencia el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al establecer el deber de los jueces en procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con miras a garantizar el cumplimiento de la garantía Constitucional del debido proceso y consecuencialmente del derecho a la defensa, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 49(1) constitucional, razones suficientes que llevan forzosamente a este jurisdicente a declarar la REPOSICION DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de practicar las notificaciones del ciudadano Procurador o Procuradora General de la República y del ente recurrido, Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional del Tierras), confor.....