Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILDER AMALFY VELASCO DE BARRETO, antes identificada, sobre las bienhechurías y mejoras efectuadas al inmueble de su propiedad que consisten en: un (01) porche con techo de platabanda que mide veintitrés metros cuadrados con diez centímetros (23,10 mts2), mas ampliación de la cocina en mampostería revestida en cerámica y topes en cerámicas y paredes de bloque de concreto frisados en acabado liso; ampliación del baño con paredes de bloques de concreto revestido con friso acabado liso y cerámicas con sus respec.....