REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: MILDER AMALFY VELASCO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.341, domiciliada en la calle principal Sector Pueblo de Paja, casa S/N de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Abogada Asistente: MARGELYS SULESBY MERCADO BETANCOURT, Inpreabogado, N°. 172.979
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 137/2013.
II
Motiva
Presentada el 29 de julio de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana MILDER AMALFY VELASCO DE BARRETO, ya identificada, asistida por la abogada MARGELYS SULESBY MERCADO BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.979, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Pueblo de Paja, casa S/N de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 05 de agosto de 2013, en auto que cursa al folio once (13) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en fecha seis (06) de mayo de 2013, inscrito bajo el N° 2013.162, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.788, Folio Real del Año 2013 y documento protocolizado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes en fecha 26 de marzo de 2013, anotado bajo el N° 17, Tomo 11, y documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en fecha seis (06) de mayo de 2013, inscrito bajo el N° 15, Folio 72, Tomo 2, Protocolo de dicho año, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se evidencia que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae la solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Pueblo Paja”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Pueblo Paja”, que ostenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de las ciudadanas REINA JOSEFINA NATERA CARBALLO y CARLOS JAVIER GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.530.897 y V-10.993.442, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILDER AMALFY VELASCO DE BARRETO, antes identificada, sobre las bienhechurías y mejoras efectuadas al inmueble de su propiedad que consisten en: un (01) porche con techo de platabanda que mide veintitrés metros cuadrados con diez centímetros (23,10 mts2), mas ampliación de la cocina en mampostería revestida en cerámica y topes en cerámicas y paredes de bloque de concreto frisados en acabado liso; ampliación del baño con paredes de bloques de concreto revestido con friso acabado liso y cerámicas con sus respectivas piezas sanitarias; un (01) lavandero con techo de acerolit, la ampliación de la cocina, baño y lavandero mide veintiséis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (26,85 mtrs2); además de lo antes descrito se modifico las ventanas y puertas y habitaciones en (5) ventanas de tipo batientes metálicas y de romanillas con vidrios lisos y protectores metálicos; tres (03) puertas entamborada y marcos de madera, en el área de la casa con techo de acerolit se instalo cielo raso; Las bienhechurías anteriormente identificada junto con la casa de habitación anteriormente identificada junto con la casa de habitación constituyen actualmente un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (119,95 mts2) dicho inmueble cuenta con todos loas servicios de aguas blancas y aguas negras, energías eléctricas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc.,
Abg. Yimis Enrique Carrizo Rojas.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Yimis Enrique Carrizo Rojas.
Solicitud 137/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres
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