Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, antes suficientemente identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS FELIX ARGUELLO GUEDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana .....