REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º

SOLICITANTES: LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.207.706, V-12.767.610, V-12.368.909 V-12.368.908 y V-13.734.894.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 09 de Agosto de 2010, por los ciudadanos LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.207.706, V-12.767.610, V-12.368.909 V-12.368.908 y V-13.734.894; asistidos por la abogada en ejercicio, ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 11 de agosto de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2914/10.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANTONIO CORDERO HIDALGO y ROSALIA DE JESUS SOSA CONTRERAS.

-II-

MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Tal como emerge de la copia debidamente certificada del Acta de Defunción que en un (01) folio útil, a fin de que declaren sobre los particulares siguiente: PRIMERO: Dirán los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS FELIX ARGUELLO GUEDEZ, quien fuera venezolano, de setenta y dos (62) años de edad, jubilado, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.096.491, casado y con domicilio en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 2, casa N° 52, San Carlos, estado Cojedes. SEGUNDO: Dirán los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadano LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.207.706; FELIX RAMON ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.767.610, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.368.909, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.368.908 y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.734.894.- TERCERO: Dirán los testigos si por ese conocimiento que tienen, de los prenombrados en los particulares PRIMERO y SEGUNDO, saben y les consta que el ciudadano CARLOS FELIX ARGUELLO GUEDEZ, falleció ab-intestato, el día 24 de junio de 2010, en esta ciudad, San Carlos, estado Cojedes. CUARTO: Dirán los testigos si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que los ciudadanos LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.207.706; FELIX RAMON ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.610; CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.909; YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.368.908 y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.734.894, esposa e hijos legítimos, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS FELIX ARGUELLO GUEDEZ, ya identificado. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, constancia de convivencia y copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANTONIO CORDERO HIDALGO Y ROSALIA DE JESUS SOSA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, antes suficientemente identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LUISA MAGALYS TOVAR DE ARGUELLO, FELIX RAMÓN ARGUELLO TOVAR, CARLOS LEONER ARGUELLO TOVAR, YENNY MARIOXI ARGUELLO TOVAR y JESUS GREGORIO ARGUELLO TOVAR, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS FELIX ARGUELLO GUEDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de Septiembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 2914/10.
VAAM/JMCA/uf.