DISPOSITIVA
Este tribunal mixto de Primera instancia penal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por Unanimidad CULPABLES y responsables penalmente por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los acusados: ELIO JOSÉ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.466.378, fecha de nacimiento 18/11/54, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes; y, JOSÉ JOAQUÍN REYES, titular de la cedula de identidad N°V- 7.560.932, de fecha de nacimiento 05/08/57, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes; y, los condena a cumplir la p.....