REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Septiembre de 2008
CAUSA N° 1M-1915-08
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
ESCABINOS: JOSÉ EDUARDO HERRERA,
RÍOS SOLANGEL YANIRA,
IRIS YASMIN YNAGA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: ELIO JOSÉ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.466.378, fecha de nacimiento 18/11/54, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes,
JOSÉ JOAQUÍN REYES, titular de la cedula de identidad N°V- 7.560.932, de fecha de nacimiento 05/08/57, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Cojedes.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. MARIELBA CASTILLO, Defensora Pública Sexta, del estado Cojedes
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el estado 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1M-1915-08; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de noviembre de 2007, se recibe procedimiento proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, representada por el Abg. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, donde presenta a los ciudadanos HELIO JOSÉ REYES Y JOSÉ JOAQUÍN REYES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; además solicita continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su tercer aparte de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 01,02, y 03, y solicita autorización para dar el tramite correspondiente a la incineración por parte del Ministerio Publico. En la misma fecha, se constituye el tribunal de control N° 2 de este circulito judicial penal, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, a los ciudadanos, HELIO JOSÉ REYES Y JOAQUÍN JOSÉ REYES, y por cuanto el tribunal informa a los imputados que ya son mas de las 7:00 horas de la noche, y por lo tanto no pueden declarar de acuerdo con lo establecido en el articulo 135 de Código Orgánico Procesal Penal, y como los mismos manifestaron su desea de declarar, el tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 19 de agosto de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se constituye el tribunal de control N° 02, de este circuito judicial penal, a los fines de celebrar la continuación de la audiencia de presentación de imputados, en la misma se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad.
El 26 de noviembre de 2007, se remite la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en virtud de haberse acordado el procedimiento ordinario. La misma remite la presente causa el fecha 12 de diciembre de 2007, con escrito de acusación, en contra de los ciudadanos HELIO JOSÉ REYES y JOSÉ JOAQUÍN REYES, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita el enjuiciamiento de los imputados antes mencionados y solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.
El día 13 de diciembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar audiencia preliminar para el día 17 de enero de 2008, para la celebración de la audiencia preliminar, esta misma llegado el día antes mencionada es diferida por incomparecencia de la representación fiscal, y se fija nuevamente para el día 22 de enero de 2008.
El día 22 de enero se constituye el tribunal de control N 02, a los fines de celebrar audiencia preliminar, en la misma se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se trasladan los imputados al Internado Judicial de Carabobo, con Sede en Tocuyito y se ordena la apertura del juicio Oral y Publico. La causa se remite al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Cojedes en fecha 30 de enero de 2008.
En fecha 13 de febrero de 2008, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se recibe causa proveniente del tribunal de control N 02, de este Circuito Judicial Penal, y se le da entrada bajo el número 1M-1915-08, y se fija para el 03 de abril la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario. En fecha 03 de abril de 2008 se celebra el sorteo ordinario de Escabinos y se fija para el día 14 de abril de 2008, la entrevista a los Escabinos.
En fecha 22 de abril de 2008, una vez verificado que las personas seleccionadas como Escabinos cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia de Reacusación y Excusas de los ciudadanos Escabinos para el 08 de mayo de 2008.
En fecha 08 de mayo de 2008, se constituye el tribunal de juicio N 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar audiencia Publica de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de los Escabinos, donde se acuerda, conformar el Tribunal Mixto con los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO HERRERA (TITULAR I), RÍOS SOLANGEL YANIRA (TITULAR II), E IRIS YASMÍN YNAGA (SUPLENTE), y se fija el juicio Oral y Publico para el día 16 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de junio de 2008, se difiere la audiencia de Juicio Oral y Público, y se fija nuevamente para el día 21 de julio de 2008 y en esta misma fecha se difiere para el día 25 de julio de 2008. En esta misma fecha se suspende y se fija nuevamente para el día 30 de julio de 2008.
En fecha 30 de julio de 2008, el juicio oral y público se difiere para el día 01 de agosto de 2008 y es en esta fecha que se da inicio al juicio oral y publico.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Durante el debate, una vez cumplida con la recepción de las pruebas, quedaron evidenciados los siguientes hechos así:
.- Con la declaración del ciudadano FUNCIONARIO EDUARDO PINTAIN, quien depuso: “soy inspector comandante de la comisión de perros antidroga. 16/11/2007, se procedió en el sector de pueblo nuevo calle Arismendi, apodado “Elio bandera”, que presuntamente distribuía esta sustancias, una vez constituido la comisión donde primero se procedió a acordonar el área, se hizo el llamado para que las personas salieran a la parte externa, salio ELIO REYES y al mando de la comisión. procedí a darle lectura a la orden de allanamiento, ordene al efectivo Alexis infante para que procediera a la revisión del dueño de la vivienda de conformidad Art. 205, no se le encontró evidencia criminalistica, en la parte trasera estaba otro individuo, que se reviso y no se encontró nada, conseguimos a los testigos y en la casa en una bolsa transparente se encontró la droga, en un arrea de al cocina se encontró en caja de fósforo mas presunta droga, en el primer cuarto encontramos restos vegetales de presunta droga y en la cocina encontramos restos sólidos, contamos con una semoviente canina, encontró que en una rendija de la pared, encontró trozo de restos vegetales indicándome que era la presunta droga, y a los dos ciudadanos se les indico que estaban en presencia de un delito, se le leyeron sus derechos y de conformidad con lo establecido en el Art. 125 no se les violo sus derechos”. El Ministerio Público pregunta: ¿Como fue esa pesquisa para llegar a la casa? R.-Siempre en búsqueda de informaciones, recibimos llamada de consejos comunales, y con las investigaciones con la búsqueda de la verdad, y se constata que habitan muchos ciudadanos inmersos de estos delitos y pueden ser reincidentes. ¿Cuando van al lugar Tiene conocimiento de que ya existe o no droga? R.-Si por que inteligencia realizan observaciones, preguntan y la vivienda era muy comunicativa y dicen que en esa zona es que hacen despacho.¿Cual es la Dirección de la orden de allanamiento? R.- Mi persona no es la solicitante, soy jefe de la brigada antidroga, que realizo la solicitud de allanamiento en san Carlos, era del juzgado cuarto. La casa esta en pueblo nuevo, calle Arismendi, diagonal a la pasarela azul, tinaquillo estado Cojedes. ¿Quién Vivía allí? R.- HELIO JOSÉ REYES. y En la parte trasera estaba el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN REYES- ¿La Comisión de cuantos funcionarios eran? R.- 5 funcionarios. Cabo Reina como chofer y tres efectivos más. ¿Fecha del allanamiento practicado? R.- 16/11/200, como a las 4 PM: ¿Hubo testigos? R.- Si dos que eran obrero, uno Luis Solórzano lo localizamos en el mercadito, y un segundo localizado a nivel de la panadería la flor de tinaquillo, ¿Cuándo llamaron a la puerta quien salio? R.-Helio reyes. ¿El Ingreso como fue? R.- Luego de la notificación, ingresamos en compañía a de testigos y queda Reina para que custodiara, el dtguido RONALD ANGULO esta en custodia de estas personas y los testigos y funcionarios empezaron la revisión, era una casa pequeña, Tiene 2 habitaciones, A mano derecha al frente esta la cocina, en la primera habitación al lado de la puerta de ingreso y a nivel del colchón se encontró la droga. En la cocina se encontró más droga cerca de la hormilla en una caja de fósforo haban 8 envoltorios, todo esto se hizo en presencia de los testigos, comenzó la revisión en el patio, los semovientes en el cerebro tienen almacenado ese olor y cuando encuentran ese olor nos dan una seña. La perra rasgo en la pared y nos indica que es una señal que la hace es una sustancias. (Enseña el certificado de la prueba que el canino es certificado). ¿Describa el lugar donde el semoviente encontró la presunta droga? R.- era a mano izquierda accediendo al patio. ¿El patio como esta; esta fuera de la casa o esta afuera? R.- El patio Esta dentro de la vivienda.”. Preguntar a la Defensa Publica: ¿Quien estaba al mando de l comisión? R.- Mi persona. ¿Cuantas órdenes de allanamiento se hicieron? R.- Una sola. ¿No practicaron un allanamiento al frente?¿Cuantos allanamientos se realizaron esa tarde? R.-Ese allanamiento que se refiere no se hizo por que no había nadie. ¿Quién le indico a helio Reyes que era un allanamiento? R.--Mi persona. Que funcionario encontró la droga? R.- Yenger reyes. ¿Estaban testigos al momento de conseguir la droga? R.—Si ¿En la Cocina que encontró? Como un paquete una caja de fósforo y dentro, tres envoltorios pequeños, con variados tamaños no podría decir cuanto pesa; ¿Qué funcionario encontró la droga? R.-Alexis infante. ¿Al momento de practicar la requisa cuantos entraron? R.-3 funcionarios y mi persona. ¿Los Testigos también entraron? R.-también. ´¿Toda la casa es cercada? R.- Cercada de bloques. Testigos estuvieron en todo el procedimiento? R.- Si, eran dos jóvenes uno fue ubicado en el mercadito y el otro fue localizado en la flor de tinaquillo.” Pregunta el escabino 1.¿Ustedes tenían orden del primer allanamiento? R.- Teníamos orden para dos vivienda en la primera no había nadie y en la segunda si había gente.”
.- Con la declaración del FUNCIONARIO RAFAEL REINA, quien depuso: “… el tribunal pregunta: ¿Cual fue su actuación? R.- ese día del allanamiento de los ciudadanos estaba de patrullaje en tinaquillo, desde el destacamento No.- 2 hicieron la llamada, cuando el inspector Pintain, nos manifiesta que teníamos que salir a un allanamiento, fuimos cinco compañeros, nos trasladamos a l sitio del allanamiento, cuando llegamos a una residencia Urb. Pueblo nuevo, me pare, y ellos se bajaron penetrando a la residencia yo me quede resguardando la residencia y ellos penetraron. Pregunta el Fiscal Ministerio Publico ¿Fecha de los hechos? R.- 16/11/2007, ¿Hora? No recuerdo. ¿Que le manifestaron en su comando? R.-Que hiciera entrevista con Pintain, me dijo que íbamos a hacer un allanamiento con 5 funcionarios, ¿Características del interior de la casa donde se hizo el allanamiento? R.- No lo se por que no entre, afuera es de color azul. ¿Había testigos en el allanamiento? R.- Los testigos los recogimos en la miranda por el mercadito, y el otro en establecimiento MAMUSA, tinaquillo, ¿Donde quedo usted? R.- Al frente. ¿Observo el ingreso? R.- Ellos tocaron y alguien les abrió y entraron, ¿Que le manifestaron? R.-Que habían incautado la droga, 36 envoltorios pequeño y uno de regular tamaño. ¿Detenidos? R.- DOS. ¿Sabe las características de las personas detenidas? R.- No. Es todo. LE Defensa Publica Penal pregunta ¿Cuantos funcionarios eran en la comisión? R.- 5 conmigo. ¿Usted entro a la vivienda? R.- No. ¿Donde consiguen al primer testigo? R.- En el mercadito y el otro en la venta de respuesta mamusa. ¿Recuerda las Características de los testigos? R.- No. ¿Usted entro a la vivienda? R.- No. “
Con la declaración del funcionario EDUARDO PINTAIN y adminiculada con la deposición del funcionario RAFAEL REINA, fueron contestes en lo siguiente:
- Que el Procedimiento se efectúo por una Orden de Allanamiento
- Que el mismo fue practicado el día 12 de Noviembre de 2007, a una residencia ubicada en el Sector Pueblo Nuevo en Tinaquillo Estado Cojedes.
- Que si hubo testigos
- Que hubo dos detenidos
- Que habíais encontrado droga
- En donde captaran a la testigo especificando el sitio exacto
- En relación a la cantidad (5) funcionarios que practicaron el procedimiento.
- Que ese día practicaron un solo procedimiento
Entrelazada ambas declaraciones este tribunal mixto de primera instancia en funciones de juicio, valora a plenitud las declaraciones de los funcionarios Eduardo Pintain y Rafael Reina, en virtud que no existe duda alguna que estos funcionarios actuaron en el procedimiento y que el mismo comienza con una orden de allanamiento y que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , que fue obtenido por un medio licito e incorporados los testificales en tiempo procesal oportuno, siendo las mismas útiles, necesarias y pertinente, trayendo como consecuencia que sean concurrentes, co0nducentes en cuanto al procedimiento realizado por estos funcionarios, en consecuencia se le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes. Así mismo del análisis de las declaraciones adminiculadas por este tribunal mixto, están en perfecta armonía con el precepto jurídico expuesto por el Ministerio publico y las circunstancia de tiempo, modo y lugar, donde se desenvolvieron los hechos, amen de existir una configuración del hecho expuesto en la audiencia publica, que se encuentra relaciona con la calificación jurídica enunciada por el titular de la acción penal, en concatenación con las testificadas rendidas por los funcionarios actuantes, encontrándose dentro del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo manifestó el Ministerio Publico al inicio del Juicio Oral y Publico. Así mismo los funcionarios Eduardo Pintain y Rafael Reina, son funcionarios actuantes gozando de credibilidad en sus dichos y afirmaciones declaradas en el Juicio Oral y Público adquiriendo la competencia Jurídica-Penal, en virtud que su testimonio es rendido bajo juramento, es controlado por el principio de inmediación que a su vez se refuerza con el principio de concentración, permitiéndole al Tribunal Mixto tener claridad de los hechos y sin duda razonable alguna lo ocurrido y realizado por los funcionarios actuantes concediéndole a las declaraciones de los funcionarios actuantes Eduardo Pintain y Rafael Reina todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.
.- Con la declaración del FUNCIONARIO RONALD ANGULO, quien depuso: “ 16/11/2007 horas de la tarde, fuimos comisionados para un allanamiento, con funcionarios y una canica, en el mercadito conseguimos a un testigos y en a panadería flor de tinaquillo, otro testigo, en la residencia de color azul, se hizo el llamado se presento el propietario de la residencia, se le indico la orden de allanamiento y se le reviso la persona, ingresamos al inmueble, se reviso a otra persona que estaba atrás, me quede en la parte de atrás controlando el ingreso de las persona, colectando la presunta droga”. Pregunta el Ministerio Publico: ¿quienes integraban la comisión? R.- 5 funcionarios y la semoviente Isabel. ¿Dirección del sitio donde realizaron el allanamiento? R.- Final calle Arismendi, casa 91-06. ¿Quienes ingresan? R.- el funcionario Alexis infante, Willians Reyes, el inspector y los testigos. ¿Quien llena la hoja de visita domiciliaria? R.- El funcionario. ¿Recuerda la persona que abre la puerta? R.- Creo que es de apellido Reyes. ¿Cuál fue su actividad en el allanamiento? R.- Yo controle el acceso del inmueble. ¿Qué conocimiento tiene usted de la droga que se incautó? R.-Creo Que en un colchón consiguieron 23 envoltorios. Y En la cocina encontraron 8 envoltorios. ¿Se recuerda Cuantos detenidos hubo en el procedimiento? R.-Dos detenidos. Es todo. Pregunta la Defensa Pública: ¿Cuantos funcionarios eran en la comisión? R.- eran 5 funcionarios. ¿No había femenina? R.-No. ¿Cuál fue Su actuación en el procedimiento? R.- De Resguardo del acceso al inmueble, permanecía en la entrada. ¿Donde consiguieron a los testigos? R.- En el mercadito conseguimos a uno y en la panadería conseguimos al otro. ¿Quien se dirigió a la casa a informar de la orden de allanamiento? R.-El jefe, con los funcionarios y los testigos. ¿En que unidad se dirigieron al sitio? R.- en la Unidad. ¿Cuántas personas caben en la Unidad? R.- Adelante el chofer y el acompañante, atrás tres personas y en el cajón mas personas. ¿Cuantos allanamientos practicaron en ese día? R.- Uno solo.” Re-Pregunta El Fiscal Del Ministerio Público. ¿Especifique que tipo de Unidad? R.- Es una Camioneta, frontier marca Nisaan modelo frontier con cabina y en la parte de atrás tiene un cajón.¿Usted vio cuando sacaron a los detenidos? R.- Sacaron a dos personas, y salieron de dentro de la residencia” Re-Pregunta La Defensa Publica: ¿Vio cuando consiguieron la presunta droga? R.- No.”
.- Con la declaración del FUNCIONARIO GENYEL REYES, quien depuso: “… fue el 16/11/2007, en horas de la tarde, al mando de Pintain, íbamos a realizar orden de allanamiento, al final de la calle Arismendi, antes de llegar buscamos a los testigos, a uno lo conseguimos en el mercadito, y otro en la panadería flor de tinaquillo, llegamos al Final calle Arismendi, se hizo el llamado a la viviendo, y salio HELIO REYES, propietario, luego de leer la orden se tomo el control de la vivienda, y estaba otro ciudadano en la parte de atrás, se comenzó con la revisión de la habitación principal entramos nosotros y los testigos, veo en el colchón como un hueco metí la mano y conseguí la presunta droga. Hubo otras actuaciones pero la realizaron mis compañeros”. Pregunta El Ministerio Publico: ¿hora del allanamiento? r.- en horas de la tarde. ¿Quiénes son los integrantes de la comisión? R.- es el inspector Pintain, nosotros y dos testigos. ¿Dirección? R.-Sector pueblo nuevo, calle Arismendi. ¿Quienes se encontraban? R.-Salio el ciudadano REYES, quien dijo ser el propietario. ¿Quienes estaban cuantos eran en la comisión? R.-Total 7 y la perra. ¿Cuando entran a la residencia quienes ingresan? R.-6 personas y la canina. ¿Como fue la revisión de la casa? R.-La orden da allanamiento comenzó con el cuarto principal, ahí fue que yo conseguí la droga. Cuando entramos ví el colchón tenía un hueco en el lateral. Metí la mano y conseguí la droga. ¿Cuántos envoltorios consiguió? R.- 23 envoltorios. ¿Cuándo se hizo el conteo de la presunta droga encontrada en la vivienda? R.- al final de la revisión se hizo el conteo. ¿Total? R.-36. ¿luego que entra en el dormitorio y consigue la droga, continúan con la investigación, que consiguió? R.-Seguimos con la revisión y conseguimos mas droga. ¿Usted donde estaba cuando la consiguieron? R.- yo estaba con ellos cauno consiguieron la otra droga. ¿Dónde consiguieron la otra droga? R.- en el área de la cocina mi compañero consiguió una caja de fósforo encontró mas presunta droga. ¿Y Después que pasó? R.-Salimos al área del patio y ahí fue donde la canina la encontró en la pared. ¿Como fue eso, explique? R.-Ella se percato y el mismo canino la saco de la pared. ¿Que era? ¿Cómo era lo que consiguió la canina? R.-Era Vegetal, monte, por el fuerte olor que despedía se presume que era droga, estaba en la pared perimetral que queda dentro de la casa”. Pregunta La Defensa Pública: ¿Cuántos Funcionarios entraron? R.- entramos cuatro funcionarios y los testigos y la perra. ¿Los Testigos como los ubican? R.- Cuando salimos que sabemos que vamos a realizar un allanamiento, nos dirigimos al mercadito y allí conseguimos al primero y después en la panadería la Flor de Tinaquillo, encontramos al otro. ¿Quién ubica a los testigos? R.- Los ubica el oficial jefe. ¿Cuando entran a la vivienda donde se dirige usted? R.- Yo entre al cuarto, estaban los testigos, después a la sala y después la cocina.¿Cuando se hace el Pesaje de toda la droga? R.- Al final.”
.- Con la declaración del FUNCIONARIO POLICIAL ALEXIS INFANTE, quien depuso: “eso fue como el 16/411/2007 de las 4 en adelante vamos al sector barrio nuevo, calle Arismendi, casa 91-06, íbamos en la RP-35, cuado llegamos al sitio estaba cerrada, salio el ciudadano HELIO REYES, entramos con los testigos, un testigo lo agarramos en la miranda y el otro en la panadería flor de tinaquillo, en eso nos metimos al inmueble revisamos la vivienda. Cuando el Genyer Reyes consiguió 23 envoltorio de presunta droga en papel de aluminio, después entramos a la sala y en la cocina, en el horno conseguí una bolsita con presunta droga, y en el patio la canina consiguió una presunta droga.” Pregunta El Ministerio Publico: ¿Con que tipo de unidad se dirigen al allanamiento? R.- Con la radio Patrulla color blanco, Nissan, camioneta, tiene una cavita atrás. ¿Quien fue la persona que encontró en el cuarto la droga? R.- Genyel reyes. ¿Quién estaba? ¿Usted estaba? R.- estaban los dos testigos presentes el inspector y yo estaba al lado. ¿Usted Vio el procedimiento? R.-Si. ¿Cuándo se dirigen a la cocina que paso, donde encuentran la droga? R.- En el horno arriba de la parrilla se encontró la caja de fósforo y dentro de la caja de fósforo estaban los envoltorios. ¿Quien lo encontró? R.-Yo. ¿Quién mas estaba? R.- el inspector, Genyel Reyes, mi persona y los testigos. ¿En el Patio como fue? R.-La canina salio corriendo hacia la pared y había un huequito, en eso empezó a rasgar y la saco, la vi, era un pedazo pequeño. ¿la pared era del Inmueble? R. El inmueble, tiene la pared, y esa pared esta dentro de la casa. ¿Los Detenidos donde estaban? R.- Uno estaba Adentro, y el otro estaba en la parte de afuera, pero en el inmueble.” Pregunta La Defensa Publica ¿Cuántos funcionarios eran? R.- cinco. ¿Al momento que entra en la vivienda? ¿Cuando realizan la revisión usted estaba presente? R.-Si. ¿Cuando realizan la revisión en el cuarto donde estaban los testigos? R.-Estaban al lado de nosotros y yo estaba al lado del inspector. ¿Que se encontró? R.-La cantidad de droga que eran 23 envoltorios en el cuarto, el de la cocina y la que encontró el perro.”
Este tribunal mixto de primera instancia penal basado con el principio de inmediación en el juicio se pudo evidenciar que las declaraciones de los funcionarios Geyel Reyes y Alexis Infantes fueron concurrentes en los siguientes argumentos:
- En relación a la fecha la cual se evidencia que ambos funcionarios afirmaron que fue el 16 de noviembre de 2007, en horas de la tarde.
- Que fue mediante una orden de allanamiento.
- Que si hubo testigos en el procedimiento
- Que el funcionario Genyel Reyes consiguió la droga en el colchón, lo cual afirmo el mismo en su declaración como Alexis Infante lo certifico
- El funcionario Alexis Infante consiguió droga en la cocina.
- Así mismo los funcionarios afirmaron que la droga encontrada en el patio fue por la Canina (Isabel).
- El funcionario Alexis Infante dice que fueron 5 funcionarios que actuaron en el procedimiento que adminiculada con las declaraciones de Rafael Reina y Eduardo Pintain , no existe duda alguna en relación al numero de funcionarios actuantes.
- En relación a donde consiguieron los testigos fueron concurrentes concediéndole todo el valor probatoria que emerge de sus fuentes por ser concordantes y conducentes y no existir duda alguna que estos fueron los funcionarios que encontraron la droga, Amén de la Canina acreditada para tal fin y entrenada para realizar ese tipo de procedimiento.
.- Con la declaración del ciudadano LUIS SOLÓRZANO (TESTIGO), quien depuso: “Me agarraron en el mercadito iba a comprar un morral para mi hijo el funcionario me pide la cedula y me dice montase en la unidad y después me dicen lo que van a hacer, tocan en la casa, entran y me llaman y en un colchón se sacaron una bolsa, de la cocina una caja de fósforo y en la pared del patio también tenían. Pregunta el Ministerio Publico ¿Fecha? R.-16/11/2007. ¿Donde estaba cuando lo interceptan? R.- En el mercadito iba a comprar un morral para mi hijo. Cuando los funcionario me piden la cedula Me llevaron al comando y de ahí íbamos a un allanamiento. ¿Lugar del allanamiento? R.- Pueblo nuevo, que quedaba en una pasarela, ¿Cuándo llegan que hacen? R.-Tocan la puerta, yo estaba dentro de la patrulla, por que me dijeron que no podía esta allí. ¿Cuado se baja de la Unidad? R.-Cuando proceden a la revisión de la vivienda. ¿Del cuarto que vio? R.-Del primer cuarto del colchón sacaron una bolsa. ¿De la Cocina? R.- Una caja de fósforo estaba en un perol. ¿En el Patio como se encontró la presunta droga? R.- La perra empezó a buscar con el olfato.¿Donde estaba? R.- En el patio dentro de la misma casa. ¿Quienes estaban con usted? R.- El funcionario, el custodio y mi persona, así como la perra. ¿Cuándo entro usted ya tenían la droga? R.-Yo entré Después que la habían sacado. ¿El Otro testigo donde estaba? R.- No el estaba para otra parte. ¿Usted vio cuando sacaron la droga del colchón? R.-Si. ¿En la cocina vio cuando consiguieron la otra droga? R.- Si la mostraron y estaba en papel de aluminio. Pregunta la Defensa Publica ¿Donde lo interceptaron? R.- en el mercadito. ¿Después que paso? R.- Después me llevan al comando. ¿Cuántos Funcionarios eran cuando lo interceptaron? R.- Uno. ¿Cómo era? R.-No me recuerdo, me dijo por favor su cedula y me pidió la cedula me dijo acompáñeme a la unidad. ¿Le explico para que era? R.- En el momento No. ¿Como era la unidad? R.-Camioneta doble cabina. ¿Cuánto duro en el comando? R.-Un rato después salimos. ¿En el sitio se va con los funcionarios? R.-No. ¿Qué tiempo transcurrió desde que tocan a la puerta y desde el momento que usted entra? R.-No recuerdo, no mucho. ¿Cuanto entran a la vivienda cuantos funcionarios? R.- La cantidad no sabía. ¿Como es la vivienda? R.-Tenia dos cuartos, entrando a mano derecha, y el otro mas adelante. ¿En Cual cuarto lo consiguieron? R.-En el primer cuarto. ¿Estaba presente cauno consiguen la droga? R.-Cuando la sacan. ¿Que funcionario la saco? R- No recuerdo. ¿Cuándo ellos entran al cuarto usted estaba con ellos? R.- En el segundo cuarto eran tres con mi persona y la canina. ¿Que había? R.-Ellos movieron lo que había, ropa, el colchón. ¿En que parte del colchón consiguieron la droga? R.-Estoy hablando del segundo cuarto, la droga la consiguieron en el primer cuarto del lado derecho. ¿Después a donde se dirigieron? R.-Salgo del cuarto y después entramos al segundo cuarto y después en la cocina. ¿Qué parte de la cocina encontraron la droga? R.- en el horno. ¿Cómo era la cocina? R.-Era pequeña. ¿Donde estaban los funcionaros? ¿Ellos llegaron estaban en el patio, después no me recuerdo si se lo llevaron. ¿Se acuerda de las Características del otro testigo? R.- era Un moreno. ¿Iban juntos o separados? R.- Estaba un poquito renuente.”
.- Con la declaración del ciudadano PARRA VENTURA TOORCATI JESÚS, quien depuso: “….no me recuerdo el día, ni la hora, lo que vi fue unos viejos ahí, unos pocos de vainas ahí.” Pregunta el Ministerio Público: ¿Donde te agarraron? R.- Mercadito. No me acuerdo el sitio. ¿En Tinaquillo? R.- En el centro de tinaquillo. ¿Que te dijeron? R. Que era una redada. ¿Después? R.-Me llevaron a una casa más fea, azul. ¿En que Parte queda la casa? R.-No me acuerdo el barrio. ¿Sector? ¿Cuántos Funcionarios habían? R.-Bastantes. ¿Había otra persona como tu en esa casa? R.-Si había otra persona. ¿Que hiciste? R.-Yo nada, me quede ahí los que estaban haciendo eran ellos. ¿Primero que recogieron? R.-No se, una Caja de fosfora y varias vainas. ¿Usted ha rendido declaración antes? R.-No. En vista de la declaración rendida por el ciudadano. ¿Solicito el tribunal que se le enseñe el folio 16 del expediente, haber si el puso las huellas en esa declaración, el tribunal le enseña el folio, ¿Esta firmado por usted? R.-Si, ¿Recuerda donde se consiguieron esas cosas que usted dice? R.-En varias partes de la casa, como fue en varias partes de la casa. ¿Que se consiguió? R.-Pedacitos de bolsa y vainas así. ¿Persona que habían en la casa? R.-dos. ¿Cuántos Detenidos? R.-Dos. ¿Lo conseguido donde estaba? R.- dentro de la casa, en el cuarto, en el baño, por ahí. ¿Usted permaneció en un solo lado? R.-Mas que todo estaba adentro y afuera. ¿Paso al patio, que vio? R.-Si, vi papeles de aluminio, varios”. Pregunta la Defensa Publica: ¿En que parte te intercepta la policía? R.- En el mercadito. ¿Que te informaron? R.- nada, me montaron y cuando veo me llevan para allá engañado. ¿Cuándo llegaron al sitio se bajaron con los funcionarios? R.- si. ¿Cuántos funcionarios habían? R.-Eran dos patrullas. ¿Eran más de diez funcionarios? R.-Si, eran muchos. ¿Cuando entran a la vivienda como entraron? R.-Pasaron unos adelante y después pasamos nosotros. ¿Viste como se practico el allanamiento? R.-Algunas veces si. ¿Viste cuando sacaron la supuesta droga? R.-Ellos sacaron varias cosas, un poco de una cosa, y decían aquí sacamos esto aquí aquello, ¿Había algún animal con ellos? R.-Había un perro. ¿Estaba presente cuando dijeron que era orden de allanamiento? R.-Si.” Pregunta el Tribunal: Vio lo que hizo el perro? R.- estaba escarbando por todos lados. Que mas hacía? R.-Cuando estaba así, se ponía a ladrar.”
Este tribunal mixto puede apreciar basado en el principio de inmediación y concentración que los testigos fueron concurrentes en los siguientes puntos:
- Que efectivamente encontraron droga.
- Que había una perra.
- Que había dos personas en la vivienda.
- Que fue en Tinaquillo el allanamiento
- Así mismo observa el tribunal que la declaración del testigo Luis Solórzano fue mas preciso que adminiculada con la declaración de los funcionarios Eduardo Pintain, Geyel Reyes, Ronald Angulo, Alexis Infante no queda duda que fue la persona que actuó en el procedimiento en calidad de testigo y que se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal.
.- Con la declaración del EXPERTO C.I.C.P.C ELVIS YÉPEZ, quien depuso: “El Ministerio Publico pregunta: ¿Fecha? R.- 16 de noviembre, eso fue como a las 3:30 pm. ¿Quien remite la droga? R.-los Funcionarios de la policía, A objeto de realizar prueba de orientación de la presunta cocaína, se le aplica una gota de diclonato de cobalto, si da coloración azul celeste puede ser alcaloide, y ahí se envía a Valencia, ¿Que coloración arrojo? R.- Azul celeste, tiene presencia de alcaloide. ¿Qué Otra droga se consiguió? R.- Tengo conocimiento que se envía a valencia, esta tenía un olor fuerte.¿la Muestra a donde se remite? R.-A Valencia, al laboratorio de toxicología. Pregunta La Defensa ¿Como es el procedimiento para remitirle la droga a ustedes? R.- La policía Hace un procedimiento al momento de llegar con lo detenidos y procedemos a hacer el pesaje de la droga posteriormente esta droga es enviada a Valencia para que se haga las pruebas pertinentes”.
.- con la declaración del ciudadano HELIO JOSÉ REYES (ACUSADO), quien depuso: “EL 16/11/2007, se presento una comisión en la casa de el frente allí estuvieron como media hora, no se llevaron nada, por que salieron corriendo, después pasan a la casa, cuando me dicen que era un allanamiento, penetran a la casa donde iba una funcionaria, que llevaba una bolsa entre la ropa, después dijeron que habían conseguido una bolsa, yo les digo que eso no era mío, por que nosotros consumimos pero no vendemos, que eso lo tenia la funcionaria que había pasado con ellos, en eso me dan por la cabeza, eso es todo lo que paso ahí.” Pegunta La Defensa Pública Penal: ¿Cuántos funcionarios eran? R.- eran 10 u 11 personas. ¿Llegaron en cuantas patrullas? R.- en 2 patrullas. ¿Dónde llegaron primero? R.-Llegaron primero a la casa de en frente, y no consiguieron nada por que los muchachos se les escaparon, por eso entraron en la casa. ¿Le mostraron la orden de allanamiento? R.- no, yo les abrí la puerta por que tengo la conciencia limpia y pasaron. ¿Usted es Consumidor? R.- si desde el 85.” Pregunta El Ministerio Publico: ¿Que consume? R.-Marihuana. ¿De donde la saca? R.-La compro por ahí, en valencia. ¿Había droga en su casa? R.-No, por que si tengo la tiro por el escusado o la boto y me voy. ¿Las personas estaban presentes? R.-No estaban presentes. ¿Por qué señalan que no son culpables del delito? R.-Porque la policía les compuso todo eso.”
Así mismo, el Tribunal recepciono la pruebas documentales presentadas, de conformidad con lo establecido ene l articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Acta Procesal Penal, de fecha 17/11/07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Cojedes, San Carlos, relacionada a la PRUEBA DE ORIENTACIÓN.
.- Acta De Inspección Técnica Criminalistica, N° 2696 De Fecha 17/11/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.
.- Informe De Experticia Química Botánica N° 887, de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por funcionario experto, adscrito al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este tribunal mixto le concede todo el valor probatorio a las documentales en virtud que guardan relación con lo investigado en su oportunidad procesal siendo incorporadas al proceso con las formalidades establecidas que entrelazadas una con la otra no existe duda que efectivamente lo encontrado era droga ya que el acta procesal penal de fecha 17 de noviembre de 2007, como prueba de orientación, lo evidencia cumpliéndose con el informe de experticia. Por lo que esta juzgadora, considera, con todos los medios evacuados en el contradictorio y entrelazados entre sí, que efectivamente la sustancia estupefacientes y psicotrópica, encontrada en la residencia ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 91-06, en Tinaquillo, en el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, pertenecía a los ciudadanos HELIO JOSÉ REYES y al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN REYES, quienes la mantenían oculta en su residencia, con unos fines distintos al de consumo; por lo que efectivamente se encuentran incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que lo condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión.
DISPOSITIVA
Este tribunal mixto de Primera instancia penal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por Unanimidad CULPABLES y responsables penalmente por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los acusados: ELIO JOSÉ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.466.378, fecha de nacimiento 18/11/54, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes; y, JOSÉ JOAQUÍN REYES, titular de la cedula de identidad N°V- 7.560.932, de fecha de nacimiento 05/08/57, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Arismendi, casa 09-106, Tinaquillo Estado Cojedes; y, los condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión en el establecimiento carcelario que buen tenga el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
También, el tribunal Mixto, CONDENA, a los supra identificados ciudadanos A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 13 ordinales 1º, 2º, 3º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación política mientras dure la pena; y, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal:
La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día viernes, primero de Agosto de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem
Contra la presente Sentencia Condenatoria, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.
Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198° y 149°. Publíquese y Notifíquese.
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ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA
NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
SECRETARIO
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