Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAMON FELIPE SILVA y EDITHZA MACKLORY VARGAS SANABRIA, ya identificadas en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta suscrita por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, según la cual el progenitor se compromete a cumplir con lo establecido en los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente quedando fijada de la siguiente manera: dos (02) veces por mes y en épocas escolares y de diciembre, previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se violen los derechos de los Niños. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase .....