REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03

SAN CARLOS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: RAMON FELIPE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 12.367.779, domiciliado en la
Floresta, detrás de Forja Centro o Yagua calle Aurora Taller de
Franco, Tinaquillo, Estado Cojedes.

EDITHZA MACKLORY VARGAS SANABRIA, venezolana,
mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.964.457,
domiciliada en la Colonia Nº 5-83, Tinaquillo, Estado Cojedes.

DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5910.

En fecha diez (10) de Agosto del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, a petición de los ciudadanos RAMON FELIPE SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.367.779, domiciliado en la Floresta, detrás de Forja Centro o Yagua calle Aurora Taller de Franco, Tinaquillo, Estado Cojedes y la ciudadana: EDITHZA MACKLORY VARGAS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.457, domiciliada en Caño de Indio, calle los Naranjos 14-241, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de los Niños ROSA ANGELICA y DANISH RAMON SILVA VARGAS, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, Ahora bien, esta Juzgadora vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los hermanos ROSA ANGELICA y DANISH RAMON SILVA VARGAS por el contrario se protege su interés superior consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAMON FELIPE SILVA y EDITHZA MACKLORY VARGAS SANABRIA, ya identificadas en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta suscrita por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, según la cual el progenitor se compromete a cumplir con lo establecido en los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente quedando fijada de la siguiente manera: dos (02) veces por mes y en épocas escolares y de diciembre, previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se violen los derechos de los Niños. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Líbrense boletas. Así se decide.

JUEZ DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR