En virtud de lo antes expuesto, de las prueba valoradas y de observar quien aquí decide y dada las circunstancia prevista para prosperar lo relativo a la solicitud planteada en cuanto a la reclamación de alimento, pues existe la filiación comprobada entre las partes, es decir los padres e hijos relacionado en el presente procedimiento; existe comprobada y evidenciada la minoría de edad en la personas para quien se reclama la presente obligación de manutención y por último se evidencia que existe para el demandado en auto y padre de la niña: BRANNIELIS ALEJANDRA SUAREZ CASTELLANO, de nueve (09) año de edad, y con relación a la de dependencia laboral quedo aceptado o probado el oficio de chofer del demandado en auto el mismo no fue desmentido por el progenitor, así como su identificación, quedando establecido ambos asuntos tanto su oficio de chofer como su identificación probada. Este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administra.....