Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.702.542 y V-18.850.213, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAREMI ZAMBRANO OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.989 y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese c.....