República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-305-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles, acompañada de doce (12) anexos, presentada en fecha 02 de julio del año 2015, por los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.702.542 y V-18.850.213, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAREMI ZAMBRANO OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.989, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de julio de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.702.542 y V-18.850.213, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAREMI ZAMBRANO OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.989, solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT, quien falleció en fecha 29 de enero de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT, expedida en fecha 29/04/2.015, por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Partidas de Nacimientos expedidas por los Registros respectivos.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre éstos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT. Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas YNGRID DAMELY JIMENEZ SALAZAR, venezolana, soltera, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.603, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en La Medinera, Sector 5 de Julio, Casa Nº 282-A, San Carlos, Estado Cojedes y MARIA CORINA CASTRO DE RAMIREZ, venezolana, casada, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.492, de profesión Docente, domiciliada en Limoncito II, Bloque 3, Piso 2, Apartamento 0202, Avenida Juan Ávila, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar a los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.702.542 y V-18.850.213, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAREMI ZAMBRANO OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.989 y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ANGELA MARIA PAEZ ROSALES y DIMAS JOSE PAEZ ROSALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSALES PETIT, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-305-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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