IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA (TARDÍA) la oposición planteada por el apoderado Judicial de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, el abogado Arnaldo José Silva Sandoval, ambos identificados en actas, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Total de Nueve Mil Quinientas (9.500), acciones del total accionario, que componen la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo l Nº. 23, Tomo 6-A, en fecha treinta (30) de junio del año 2006, constan en el fallo dictado en fecha cinco (5) de abril del año 2022 y citado supra,.....