En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MATILDE JOSEFINA MORENO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-7.562.871; contra la entidad de trabajo "CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CAMINO REAL.".