Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Carlos Eduardo Solla Vargas y Andreina Yuliveth Sánchez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.213.181 y V-16.157.548, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 28 de diciembre de 2009, contraído ante el Registro Civil El Baúl del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes. Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.