DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la medida de embargo preventivo solicitada por el ciudadano Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.209.883, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9.982; actuando en su propio nombre y representación; contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A.