-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana OGLY RAMONA HERNANDEZ DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.551, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSE APARICIO SALAS, y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.937, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de t.....